- Régimen simplificado.
- Régimen especial del recargo de equivalencia.
- Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
- Régimen especial de los bienes usados,objetos de arte y objetos de colección.
- Régimen especial de las agencias de viajes.
- Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
- Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.
- Régimen especial del grupo de entidades.
Es un régimen voluntario aplicable a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que cumplan las condiciones siguientes:
-Que no sean personas físicas.
-Que no hayan facturado el año anterior más de 300000 €.
Los empresarios acogidos a este régimen no están obligados a repercutir ni a ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en sus explotaciones,así como por la entrega de bienes de inversión utilicados que no sean inmuebles.
No pueden deducir las cuotas soportadas en sus compras,por lo que tienen derecho a una compensación que sí es deducible para el empresario que la paga.
Cuando venden a particulares o a otros empresarios acogidos a este régimen los sujetos pasivos incluidos en este régimen no tienen derecho al cobro de la compensación.
Los sujetos pasivos no pueden deducir las cuotas soportadas, pero en sus ventas aplican una compesación de:
9% para agricultura
7,5% para ganadería y pesca.
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN
Se aplica a los revendedores (personas que adquieren habitualmente bienes para su reventa) de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Tiene una forma especial de determinar la base imponible para calcular el IVA devengado en cada declaración-liquidación.
Los sujetos pasivos tienen la posibilidad de aplicar el régimen general o este régimen especial.
Margen de beneficio: Precio de venta( IVA incluido)-Precio de compra (IVA incluido)
Base imponible: margen de beneficio dividido entre 1+tipo de IVA.
El margen de beneficio se puede calcular para cada operación o margen de beneficio global para cada periodo de liquidación.
RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
Es un régimen obligatorio que consiste en un procedimiento específico para calcular la base imponible, considerada el "margen bruto" que tiene la agencia de viajes.
Pueden determinar la base operación por operación, o de forma global para cada período de liquidación.
RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS OPERACIONES CON ORO DE INVERSIÓN
Es un régimen especial que consiste en la exención del IVA para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión.
No se puede deducir las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados en las entregas de oro de inversión.
Se considera oro de inversión:
- Los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas.
- Las monedas de ley igual o superior a 900 milésimas, acuñadas después del año 1820, y que sean o hayan sido monedas de curso legal en su país de origen.
Se pueden acoger los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea que presten servicios electrónicos a personas que no sean empresarios y profesionales y que estén establecidos en la Unión Europea.
Ejemplos: alojamiento de sitios informáticos, suministro y actualización de programas, suministro de música y películas, suministro de enseñanza a distancia, mantenimiento de equipos y programas a distancia, etc.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES
Se pueden acoger los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades.Se consideran grupos de entidades los formados por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que las sedes de cada una de ellas radique en el territorio de aplicación del impuesto.
